SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2006-R

Fecha: 09-May-2006

Fragmento 13

En el caso de autos,  el actor cuestiona la valoración de  los hechos y la prueba que realizaron las autoridades recurridas a tiempo de dictar la Resolución 33/2006, de 24 de febrero de 2006,  que revocó la Resolución que  dispuso su libertad y le aplicó medidas sustitutivas, olvidando que la facultad de valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales.  En ese sentido, el art. 173 del CPP señala que el juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.