SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2006-R
Fecha: 09-May-2006
Fragmento 13
En el caso de autos, el actor cuestiona la valoración de los hechos y la prueba que realizaron las autoridades recurridas a tiempo de dictar la Resolución 33/2006, de 24 de febrero de 2006, que revocó la Resolución que dispuso su libertad y le aplicó medidas sustitutivas, olvidando que la facultad de valoración de la prueba corresponde a las autoridades jurisdiccionales. En ese sentido, el art. 173 del CPP señala que el juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.