SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2006-R
Fecha: 09-May-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público, a querella de Pablo Caballero Gonzáles contra Pablo Quiñónez Sejas, por la supuesta comisión de los delitos de peculado, conducta antieconómica y otros, el 15 de febrero de 2006 el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, a imputación y solicitud del Ministerio Público dispuso la detención preventiva de Pablo Quiñónez Sejas, argumentando que se cumplieron con los requisitos previstos en el art. 233 del CPP; dado que, por un lado, existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho incriminado, y por otro, que existen elementos suficientes para sustentar que el imputado obstaculizará la averiguación de la verdad, pues en el cumplimiento de su función de contador, “podría fácilmente continuar con la tarea de obstaculizar la averiguación de la verdad respecto a las otras pruebas existentes en el Batallón”; afirmación que se basó en el comportamiento del imputado quien “procedió a romper varios documentos mientras se realizaba el inventario a cargo de la Notaria de Fe pública Dra. Miriam Rojas”, conforme a la declaración testifical de esta última, corroborada por las entrevistas a Guadalupe Patiño Gonzáles, Juan Pablo Anze Cosío y el informe del policía Juan Barja Mamani (fs. 1 a 13).