Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.4.
II.4. El 23 de septiembre de 2004, la recurrente, presentó al Director General del Instituto de la Judicatura renuncia a su cargo señalando que ponía en su conocimiento su “(...) alejamiento definitivo de la institución, renuncia que pido sea aceptada a partir del 30 de octubre de 2004. Asimismo solicitó autorizar que a partir del 15 del mismo mes y año, pueda hacer uso del derecho a mi vacación anual.” (fs. 62); nota que fue aceptada por el Director General del Instituto de la Judicatura el mismo día (fs. 138); y por proveído de 24 de septiembre de 2004 fue rechazada por la Presidenta del Tribunal Sumariante, con el argumento de que feneció el periodo probatorio (fs. 62 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- la inmediatez
- uno positivo,
- hasta los seis meses
- III.2.
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria;
- REVOCAR