Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2006-R
Fecha: 10-May-2006
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada corresponde recordar, la doctrina constitucional sobre el principio de inmediatez, como característica esencial del recurso de amparo y como un derecho y deber del recurrente, este último en el marco del principio de preclusión de los derechos para accionar ante la jurisdicción constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- la inmediatez
- uno positivo,
- hasta los seis meses
- III.2.
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria;
- REVOCAR