Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2006-R
Fecha: 10-May-2006
II.6.
II.6. Contra dicha Resolución, la actora formuló apelación mediante memorial presentado el 8 de octubre (fs. 69 y vta.), señalando que antes de que precluya el periodo de prueba se acogió a lo previsto por el art. 93.II del RPDPJ que establece que cuando el funcionario se encuentra sometido a proceso disciplinario y presenta renuncia irrevocable al cargo, esto dará lugar a la conclusión extraordinaria del proceso y al consiguiente archivo de obrados; sin embargo, no obstante de ello, se dictó la Resolución de primera instancia resolviendo declarar probada la falta y disponer la destitución de su cargo; en cuyo mérito, no correspondía se dicte una Resolución de fondo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- la inmediatez
- uno positivo,
- hasta los seis meses
- III.2.
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria;
- REVOCAR