SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2006-R

Fecha: 16-May-2006

a)

Las autoridades recurridas, adjuntando el informe de fs. 114 a 115, señalaron lo que sigue: a) la recurrente en el Claustro Estudiantil para la gestión 2003 a 2004 como parte del frente FIRE 1565, para conformar el Centro de Carrera de la Carrera de Ciencias de la Educación fue candidata y resultó electa como Secretaria Ejecutiva conjuntamente el universitario Jorge Zabala Bravo, debiendo participar ambos dirigentes estudiantiles en la conformación del Consejo de Carrera de la Carrera de Ciencias de la Educación y de ninguna manera como miembro del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias de la Educación, en virtud a que tan sólo en este Consejo debe sesionar el representante estudiantil electo democráticamente como Secretario Ejecutivo Estudiantil de la Facultad de Ciencias de la Educación; b) los dirigentes estudiantiles legalmente habilitados para sesionar en el Consejo Facultativo eran Elías Rivero Ribera, Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera de Ciencias de la Educación, Enrique Ibáñez Guzmán, Secretario Ejecutivo de la Carrera de Turismo y el Secretario Ejecutivo Estudiantil Facultativo de la Facultad de Ciencias de la Educación, Elvis Humberto Simone Aguilera; por lo que la ahora recurrente usurpó funciones, en virtud a que ella tan sólo fue electa como Ejecutiva Estudiantil de la carrera de Ciencias de la Educación y de ninguna manera podía asumir la responsabilidad como representante estudiantil ante el Consejo Facultativo; c) el universitario Elvis Humberto Simone Aguilera, que fuera electo como representante estudiantil ante el Consejo Facultativo de Ciencias de la Educación, solicitó a la FUL se respeten sus derechos como dirigente electo ante el Consejo Facultativo de Ciencias de la Educación, para ello la FUL derivó en consulta esa solicitud ante el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil de la UAB como establecen los arts. 28 y 29 del Estatuto Orgánico del Reglamento Estudiantil, instancia de gobierno estudiantil que estableció que el Universitario Elvis Humberto Simone Aguilera es el que cuenta con legítimo derecho de representar al estamento estudiantil en el Consejo Facultativo de Ciencias de la Educación, en virtud a que fue electo democráticamente para el efecto; d) la ahora recurrente nunca estuvo sujeta a proceso estudiantil alguno; e) la ahora recurrente usurpó funciones que no le competen, por lo que en virtud al art. 31 de la CPE, sus actos son nulos, por lo que el estamento estudiantil dispuso que asuma la representación estudiantil ante el Consejo Facultativo de Ciencias de la Educación, Elvis Humberto Simone Aguilera; f) la ahora recurrente tiene expeditos otros recursos que prevé el Estatuto Orgánico Estudiantil; g) no se dio respuesta a las notas enviadas por la ahora recurrente, por cuanto las autoridades requeridas de la información, no tienen bajo su custodia los documentos que se solicita, pudiendo haber acudido al Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil a solicitar la documentación extrañada; por lo que al haberse demostrado que no se vulneraron los derechos de la recurrente, solicitan se declare improcedente el presente recurso.