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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2006-R

    Fecha: 16-May-2006

    III.3.

    III.3. Por otra parte, en cuanto, a la denuncia de la recurrente, respecto a la presunta vulneración a su derecho a la defensa, no corresponde realizar consideración alguna, por cuanto, una vez determinada de manera efectiva su situación en cuanto a la suspensión denunciada, la ahora recurrente podrá hacer uso de los medios y las vías correspondientes para buscar su protección.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.10.
    • II.11.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2.
    • III.3.
    • REVOCAR

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