Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2006-R
Fecha: 16-May-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, en cuanto, a la denuncia de la recurrente, respecto a la presunta vulneración a su derecho a la defensa, no corresponde realizar consideración alguna, por cuanto, una vez determinada de manera efectiva su situación en cuanto a la suspensión denunciada, la ahora recurrente podrá hacer uso de los medios y las vías correspondientes para buscar su protección.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR