SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.10.
II.10. Por Resolución 05/2005 de 29 de marzo, el Consejo de Dirigentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, resolvió exigir al Presidente del Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil, que en un plazo de cuarenta y ocho horas, realice un informe completo y justifique la Resolución adoptada de suspender de toda actividad dirigencial a la ahora recurrente Ingrid Muñuni Maija, Ejecutiva del Centro de Estudiantes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones de dirigente. Decisión que habría sido dada a conocer por el Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, ante el Consejo de Dirigentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Asimismo, resolvió que en caso de que dicha autoridad no atienda esa solicitud en el plazo mencionado, el Consejo de Dirigentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, tomaría mediadas que el caso requiera (fs. 21 a 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR