SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2006-R

Fecha: 16-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2005 (fs. 100 a 103 vta.), la recurrente asevera que el 14 de marzo de 2005, en un Consejo de su Facultad, el recurrido Placido Tereba Gil, Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación y Presidente del Consejo Facultativo, delante de todos los consejeros facultativos, le hizo conocer que se le había dado aviso acerca de una “Resolución de destitución”(sic) de su persona dictada por el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil de la UAB, autoridad que a partir de ese momento desconoció su derecho al ejercicio de la dirigencia estudiantil y, no quiso entregarle siquiera copia del irregular aviso para poder defenderse; por lo que desde ese momento, intentó conocer del referido proceso seguido en su contra, habiendo dirigido cartas al Ejecutivo de la FUL, Maisten Veizaga Valverde, al Presidente del Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil, Ray Vasskouff Gil y ninguno le quiso mostrar el proceso a través de las fotocopias legalizadas que les solicitó; impidiendo así que se defienda conforme a derecho, es decir que su persona desconoce: a) quiénes son los miembros del Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil de la UAB, excepto su Presidente; b) desde hace qué tiempo ejercen sus funciones; c) dónde sesionan para desarrollar los procesos; quién es el denunciante; d) qué pruebas se presentaron para dictar Resolución; por qué no se le notificó para poder defenderse. 

Señala, que estas irregularidades son protegidas abusivamente, peor que un sistema inquisitorio, ya que se le niega el derecho de conocer el proceso para que pueda defenderse, es decir, que fue condenada, sin haber sido notificada ni haber sido oída, conocer a sus juzgadores, las pruebas de cargo y sin poder presentar sus pruebas de descargo; en suma denuncia haber sido condenada con desconocimiento de todos los presupuestos normativos exigidos para el proceso legal, de tal forma que ni siquiera pudo acudir a la apelación prevista en los arts. 30 y 107 inc. b) del Estatuto Estudiantil. 

Agrega, que en busca del proceso desde el 13 de mayo de 2005, solicitó una orden judicial para que se le haga entrega de fotocopias legalizadas del proceso y, se le informe sobre el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil y, tampoco logró nada, luego de retardación en el Juzgado, donde Maisten Veizaga Valverde, sin ser notificado pidió postergación de la orden judicial y sólo se pudo notificar a una persona, Ray Vasskouff Gil, quien no presentó absolutamente nada ante el Juzgado en el plazo otorgado, es decir, que sigue en desconocimiento absoluto de cual es la razón por la cual fue suspendida de su ejercicio de dirigente estudiantil, por lo que interpone el presente recurso.