SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2006-R
Fecha: 16-May-2006
concedió
Por Resolución cursante de fs. 121 a 122, el Tribunal de amparo concedió el recurso, disponiendo que las autoridades recurridas, den respuesta y cumplan con la información requerida por la recurrente en el plazo de setenta y dos horas como máximo, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) los oficios que cursan de fs. 4 a 10, que se encuentran recibidos (con sellos de recepción) por parte de las autoridades recurridas, solicitando la información y documentación que hace a la determinación y decisión de suspensión de la ahora recurrente, los mismos que no merecieron respuesta alguna, pese a que en audiencia los recurridos señalaron que la demandante debió requerir dicha información y documentación al Tribunal de Honor de Justicia Estudiantil; por lo que se vulneró el derecho de petición; b) no corresponde mayores consideraciones respecto al derecho de defensa en un proceso no adjunto al presente recurso, cuya inexistencia además arguyen las autoridades recurridas, de donde no es posible precisar o establecer la vulneración del derecho de defensa que se expone en el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR