SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2006-R

Fecha: 16-May-2006

III.1.

III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde señalar que partiendo del mandato constitucional establecido en el art. 19 de la CPE, el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresamente ha establecido causales de improcedencia del recurso planteado. En atención de estas prescripciones, este Tribunal ha emitido jurisprudencia uniforme en sentido de que el recurso de amparo constitucional es por naturaleza subsidiario y no puede ser utilizado como sustitutivo, alternativo o para salvar negligencias de las partes. Entre muchas sentencias, atendiendo el principio subsidiario rector del amparo, la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha reconocido lo siguiente: “(…) el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.