SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2006-R
Fecha: 16-May-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La actora señala que el 14 de marzo de 2005, el recurrido Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación y Presidente del Consejo Facultativo, le hizo conocer una Resolución de destitución de su persona dictada por el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil de la UAB, por lo que desde ese momento desconoció su derecho al ejercicio de la dirigencia estudiantil y no quiso entregarle siquiera copia del irregular aviso para poder defenderse; por lo que, desde ese momento, intentó conocer del referido proceso seguido en su contra, habiendo dirigido oficios a los ahora recurridos en sus condiciones de autoridades académicas y estudiantiles; sin embargo, ninguno le quiso mostrar el proceso a través de las fotocopias legalizadas que les solicitó. Irregularidades que son protegidas abusivamente, ya que se le niega el derecho de conocer el proceso para que pueda defenderse, es decir, fue condenada, sin haber sido notificada ni haber sido oída, ni tampoco conocer a sus juzgadores, sin conocer las pruebas de cargo, sin poder presentar sus pruebas de descargo; en tal forma que ni siquiera puede acudir a la apelación prevista en los arts. 30 y 107 inc. b) del Estatuto Estudiantil, porque no conoce de qué va apelar. Incluso, solicitó una orden judicial para que se le haga entrega de fotocopias legalizadas del proceso y se le informe sobre el Tribunal de Honor y Justicia Estudiantil, pero tampoco logró nada, por lo que ante su desconocimiento absoluto de cuál es la razón por la que fue suspendida de su ejercicio de dirigente estudiantil, interpone el presente recurso, al considerar restringidos y suprimidos sus derechos a la petición y a la defensa. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR