SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2006-R
Fecha: 19-May-2006
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1) La jurisprudencia laboral estableció en fallos uniformes que el preaviso es la comunicación del empleador al empleado de su decisión de rescindir el contrato de trabajo de manera unilateral, evitando de esa manera el pago del desahucio, debiendo cancelar el salario mensual durante los tres meses, estando el empleador obligado a conceder al trabajador o empleado el tiempo que necesite para buscar una nueva fuente laboral.
En nuestra legislación el art. 12 de la LGT se refiere al preaviso cuando señala: ”El contrato de trabajo podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30, después de un año; 2) Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y 90 por el patrono, después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos”.
Posteriormente la diferenciación entre obrero y empleado, que mantenía esa norma fue superada, en el DS 06813 de 3 de julio de 1964 que estableció el preaviso tanto para obreros como para empleados, pues en su artículo único señala: “A partir de la fecha, el preaviso de retiro para obreros será de 90 días después de 3 meses de trabajo ininterrumpido, al igual que para los empleados”.
La doctrina nacional y la jurisprudencia de la Sala Social de la Corte Suprema también se ha referido a la flexibilidad o tolerancia laboral de la que debe gozar el trabajador o empleado durante el periodo del preaviso pudiendo el mismo contar con licencia o reducción de la jornada laboral que le permita buscar una nueva fuente laboral con consentimiento del empleador, flexibilidad que de ningún modo implica abandono de trabajo.
1) Renuncia.- De no mediar obligación de prestar servicios durante un plazo determinado, el trabajador puede disponer la extinción del contrato de trabajo; en consecuencia, sólo habrá de formular la respectiva comunicación que producirá pleno efecto al vencer el plazo del preaviso, salvo que el hecho se produzca durante el período de prueba. No se requiere que la renuncia sea aceptada, basta el efecto que la notificación llegue a la otra parte. A fin de evitar simulaciones o fraudes laborales, la doctrina es uniforme al exigir que la declaración se efectúe por escrito y con acreditación de la identidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- a)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4. El 18 de abril de 2005 (fs. 2), en la secretaría de Administración del Hospital Universitario Univalle se recibió el informe médico firmado por el médico ginecólogo de la Caja de Salud “CORDES” Cochabamba Faud Saba Pardo que certificaba el embarazo de Jackeline Villarroel García con 10 semanas de gestación, con producto único vivo.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Especial protección constitucional a mujer embarazada.
- III.2.
- III.2.1.
- III.3. Análisis del caso concreto