SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2006-R
Fecha: 19-May-2006
a)
Martin G. Sotelo Winkler en representación legal de la recurrida en el informe escrito cursante de fs. 81 a 85 y en audiencia sostuvo lo siguiente: a) el recurso interpuesto por la actora no se ajusta a la verdad histórica de los hechos, siendo evidente la intención de la misma de revertir una decisión de orden estrictamente personal asumida por la misma como es el abandono injustificado de su fuente de trabajo, que generó un perjuicio enorme en la administración del hospital. Hecho que fue denunciado mediante nota de 15 de abril de 2005 ante el Director Departamental del Trabajo y luego reiterada el 26 del mismo mes, ausencia injustificada que en ese momento superaba los veinte días, informando adicionalmente que la ahora recurrente el 18 de abril les hizo conocer su estado de gravidez de 10 semanas de gestación, sin que se hubiera presentado a la fuente laboral. El 27 de abril, enviaron otra misiva a la Dirección del Trabajo acompañando prueba sobre la obligación que tenía la recurrente para el sellado de tarjetas de control de asistencia y la certificación expedida por la contadora y el encargado del centro de cómputo del hospital, que acreditaban que la actora concurrió con regularidad a su fuente de trabajo hasta el 7 de abril de 2005 y a partir del 8 del mimo mes ya no se hizo presente; b) no obstante haberse producido el abandono de su fuente de trabajo por más de veinte días, el 28 de abril de 2005 mediante nota escrita presentada en secretaría de Dirección la recurrente solicitó “estabilidad laboral” y como quiera que ante los hechos fácticos descritos no correspondía en ese sentido se le dio respuesta mediante carta notariada de 4 de mayo de 2005, dejada en su domicilio, único lugar donde la recurrente podía ser habida, pues desde el 8 de abril la misma hizo abandono injustificado de su fuente de trabajo, extremo corroborado por la papeleta de pago del mes de abril que refleja los siete días trabajados; c) después de haber transcurrido más de dos meses desde la fecha en que se produjo el abandono injustificado de la fuente de trabajo, el personero legal del hospital recibió una conminatoria de parte del Ministerio del Trabajo, en la que se hacia conocer que en atención a que toda mujer embarazada gozaba de inamovilidad funcionaria de acuerdo a la Ley 975, debía procederse a la restitución de la actora. Situación que en criterio de la entidad constituía un verdadero exceso, pues ordenaba una reincorporación después de más de sesenta días de abandono injustificado de la fuente de trabajo por parte de la interesada. Esta situación motivó que el 16 de junio el Hospital Universitario Univalle hiciera llegar a la autoridad un rechazo a la conminatoria, señalando que una eventual orden de restitución correspondía única y exclusivamente a los jueces del trabajo, además dejaron presente que denunciarían al Ministerio del Trabajo el desconocimiento de antecedentes, pidiendo en definitiva se inhiba de conocer el asunto y, si bien, el Director del trabajo decidió inhibirse les hizo conocer que los antecedentes serían derivados a la justicia ordinaria para que el juez competente se haga cargo del cumplimiento de las disposiciones laborales conforme determina la propia Ley, desde ese momento han estado esperando que la jurisdicción ordinaria conozca el caso para resolver la controversia; sin embargo, ello no aconteció hasta el momento, de ese modo sin haber agotado los medios legales se interpuso el presente recurso extraordinario no obstante que hasta la fecha han transcurrido más de noventa días de abandono injustificado de la fuente laboral.
La institución del preaviso tiene por objeto, como su nombre indica, hacer saber una de las partes contratantes a la otra, con un tiempo prudencial su propósito de disolver el contrato. Normalmente la comunicación del preaviso de la disolución del vinculo contractual sólo representa una manifestación de voluntad unilateral que se pone en conocimiento de la otra parte; esto es de que pasado cierto tiempo, el determinado en la ley, será resuelto el contrato de trabajo, comunicación tendiente a que se busque nuevo empleo, si se dirige al trabajador, o un reemplazante de éste, cuando se advierte al patrono. El preaviso, en esa forma, significa: a) la denuncia del contrato de trabajo, que queda disuelto al finalizar el plazo fijado por el preaviso, que nunca puede ser inferior al legal; b) facilitar los medios al trabajador para que pueda encontrar una nueva colocación, y esta facilidad se reduce generalmente a la obligación patronal de permitirle tiempo libre, dentro del horario de trabajo; puede comprender asimismo la entrega del certificado de trabajo, si fuera requerido por el trabajador.
La doctrina ha sido uniforme, en sentido de que durante la vigencia del preaviso, el trabajador debe disfrutar de un determinado tiempo durante la jornada normal de trabajo para poder salir del trabajo en busca de nueva ocupación, sabedor que va a ser retirado y encontrarse frente a la cesantía. La mayor parte de las legislaciones ha adoptado este sistema otorgando estas licencias que generalmente son diarias, según se convenga con el empleador; es decir que el otorgamiento de la licencia en el plazo del preaviso no implica de modo alguno abandono total del trabajo y normalmente el mismo debe ser establecido de común acuerdo.
Cabe aclarar que respecto de esta institución, rigen las disposiciones de carácter general, según las cuales se propone evitar que así el empleado pueda hallarse en situación de desamparo; la medida constituye una aplicación práctica del principio de buena fe, que debe regir las relaciones. De cumplirse con esta exigencia, tanto el trabajador como el empleador, según el caso pueden adoptar medidas pertinentes (búsqueda de nuevo empleo, ocupación o reemplazante).
En razón de la finalidad apuntada la comunicación no puede hacerse al trabajador cuando la relación esté suspendida por una causa que dé “derecho al cobro de salarios” (vacaciones anuales, licencia por enfermedad, maternidad, etc.), a menos que se le notifique que sólo tendrá efectividad a partir del momento en que aquélla cese.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- a)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4. El 18 de abril de 2005 (fs. 2), en la secretaría de Administración del Hospital Universitario Univalle se recibió el informe médico firmado por el médico ginecólogo de la Caja de Salud “CORDES” Cochabamba Faud Saba Pardo que certificaba el embarazo de Jackeline Villarroel García con 10 semanas de gestación, con producto único vivo.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Especial protección constitucional a mujer embarazada.
- III.2.
- III.2.1.
- III.3. Análisis del caso concreto