SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2006-R
Fecha: 19-May-2006
II.9.
II.9. A través de la nota de 16 de junio de 2005 (fs. 58-59), la Directora del Hospital Universitario Univalle rechazó la conminatoria realizada por el Director Departamental del Trabajo arguyendo que el mismo no tenía atribuciones para el efecto acusándole de haber desconocido los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento.
El Director Departamental del Trabajo mediante oficio 015/05 DIR.DEPTAl.TRAB-CBBA de 27 de junio de 2005, puso presente que su actuación se desarrolló dentro del marco legal pues sólo pretendió el cumplimiento de la Ley y, que ante la solicitud de inhibitoria, de su parte dejaría de cursar notas, sin embargo ante el desacato, la infracción de normas sociales y obstrucción del cumplimiento de labores propias del Ministerio y la Dirección del trabajo, derivaría el caso a la justicia ordinaria (fs. 60 a 61).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- a)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4. El 18 de abril de 2005 (fs. 2), en la secretaría de Administración del Hospital Universitario Univalle se recibió el informe médico firmado por el médico ginecólogo de la Caja de Salud “CORDES” Cochabamba Faud Saba Pardo que certificaba el embarazo de Jackeline Villarroel García con 10 semanas de gestación, con producto único vivo.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Especial protección constitucional a mujer embarazada.
- III.2.
- III.2.1.
- III.3. Análisis del caso concreto