Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2006-R
Fecha: 19-May-2006
II.6.
El 4 de mayo de 2005 (fs. 4), la Directora del Hospital Universitario Univalle respondió la nota señalando que como quiera que por voluntad propia desde el 8 de abril abandonó injustificadamente su fuente laboral hasta esa fecha, en aplicación del art. 16 inc. d) de la LGT y art. 9 inc. d) de su Decreto Reglamentario, no correspondía su solicitud de estabilidad laboral. De dicha nota se pasó copia a la Dirección Departamental del Trabajo en la misma fecha y se notificó a la recurrente a horas 17:00 del 3 de mayo de 2005 en su domicilio situado en la Urbanización Magnolias III con intervención de Notario de Fe Pública (fs. 4 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- a)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4. El 18 de abril de 2005 (fs. 2), en la secretaría de Administración del Hospital Universitario Univalle se recibió el informe médico firmado por el médico ginecólogo de la Caja de Salud “CORDES” Cochabamba Faud Saba Pardo que certificaba el embarazo de Jackeline Villarroel García con 10 semanas de gestación, con producto único vivo.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Especial protección constitucional a mujer embarazada.
- III.2.
- III.2.1.
- III.3. Análisis del caso concreto