SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2006-R
Fecha: 19-May-2006
III.1. Especial protección constitucional a mujer embarazada.
En múltiples oportunidades este Tribunal se ha pronunciado respecto a la especial protección, que consagra la Constitución Política del Estado a la mujer en estado de embarazo, norma que ha sido desarrollada en la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, que en su art. 1º establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado. En ese sentido la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada y durante el primer año de lactancia del menor goza del derecho a la estabilidad laboral.
De la misma manera la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado que no obstante de que exista un contrato de trabajo a plazo fijo, antes de cuya conclusión la mujer embarazada comunica de su estado a la entidad, y a pesar de ello es despedida al vencimiento del contrato, merece tutela por constituir su despido un acto ilegal y desconocimiento de los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social además de contravenir la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, habiéndose realizado la modulación correspondiente en estos casos a través de la SSCC 109/2006-R y 305/2006-R, de 29 de marzo.
De ese modo, la situación que arroje cada caso será la determinante para la procedencia o no del recurso de amparo para evitar la afectación de las condiciones mínimas de la madre y del recién nacido. En este sentido el juez o tribunal constitucional deberá verificar el cumplimiento de algunos de los siguientes elementos que permitan la viabilidad de la protección tutelar para la estabilidad laboral de la mujer embarazada:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- a)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4. El 18 de abril de 2005 (fs. 2), en la secretaría de Administración del Hospital Universitario Univalle se recibió el informe médico firmado por el médico ginecólogo de la Caja de Salud “CORDES” Cochabamba Faud Saba Pardo que certificaba el embarazo de Jackeline Villarroel García con 10 semanas de gestación, con producto único vivo.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Especial protección constitucional a mujer embarazada.
- III.2.
- III.2.1.
- III.3. Análisis del caso concreto