SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2006-R
Fecha: 19-May-2006
II.5.
II.5. Mediante nota de 26 de abril de 2005 (fs. 53), la Directora del Hospital Universitario Univalle puso en conocimiento del Director Departamental del Trabajo que el 18 del mismo mes la actora hizo llegar al hospital un certificado, dando cuenta de su estado de gravidez de 10 semanas, no obstante ello tampoco se presentó a la fuente laboral, por lo que reiteró la denuncia de ausencia injustificada por más de veinte días consecutivos sin justificativo alguno, pidiendo se tenga presente ante una eventual e indebida pretensión de pago de beneficios sociales o posible reincorporación. La nota fue recibida en la Dirección Departamental del Trabajo el mismo día.
El 27 de abril de 2005 (fs. 54 a 55), la misma Directora del Hospital Universitario Univalle a los efectos de acreditar que la actora se encontraba dentro del periodo de preaviso acompañó a su misiva la comunicación interna Dir-002/05, de 22 de febrero de 2005, en la que se comunicaba a la citada funcionaria la obligación de registrar sus entradas y salidas de la institución, habiendo incumplido con dicha orden; no existe constancia que con dicha comunicación interna se hubiera notificado a la actora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- a)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4. El 18 de abril de 2005 (fs. 2), en la secretaría de Administración del Hospital Universitario Univalle se recibió el informe médico firmado por el médico ginecólogo de la Caja de Salud “CORDES” Cochabamba Faud Saba Pardo que certificaba el embarazo de Jackeline Villarroel García con 10 semanas de gestación, con producto único vivo.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Especial protección constitucional a mujer embarazada.
- III.2.
- III.2.1.
- III.3. Análisis del caso concreto