Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2006-R
Fecha: 19-May-2006
I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
La recurrente a través de sus abogadas ratificó la demanda y añadió que estando vigente el preaviso de ley y a raíz de la nota por la que hizo conocer su estado de gravidez al Hospital Universitario Univalle, se le respondió con una carta notariada en la que se le acusaba de haber abandonado la fuente laboral, no obstante no puedan argüirse dos causales diferentes de despido, de ese modo cuando hay preaviso no puede haber otra causal de despido. De todos modos cuando se alega abandono de trabajo deben cumplirse con varios pasos previos, o sea tiene que existir una llamada de atención y en su caso nunca tuvo sanción disciplinaria por ningún motivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- a)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4. El 18 de abril de 2005 (fs. 2), en la secretaría de Administración del Hospital Universitario Univalle se recibió el informe médico firmado por el médico ginecólogo de la Caja de Salud “CORDES” Cochabamba Faud Saba Pardo que certificaba el embarazo de Jackeline Villarroel García con 10 semanas de gestación, con producto único vivo.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Especial protección constitucional a mujer embarazada.
- III.2.
- III.2.1.
- III.3. Análisis del caso concreto