SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2006-R
Fecha: 19-May-2006
II.3.
II.3. A través de la nota de 15 de abril de 2005 (fs. 50), la Directora del Hospital Universitario Univalle comunicó a la Dirección Departamental del Trabajo a los fines del art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. d) del Reglamento de la Ley General del Trabajo, que no obstante encontrarse en vigencia el preaviso de noventa días, Jacqueline Villarroel García hizo abandono de sus funciones y no se presentó más a la institución, generando perjuicio y abandono de su trabajo; asimismo, se hizo conocer que la indicada funcionaria tenía la obligación de sellar la tarjeta de asistencia desde que le fue entregado el preaviso de ley. Dicha nota fue recibida en la misma fecha en la Dirección Departamental del Trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- a)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4. El 18 de abril de 2005 (fs. 2), en la secretaría de Administración del Hospital Universitario Univalle se recibió el informe médico firmado por el médico ginecólogo de la Caja de Salud “CORDES” Cochabamba Faud Saba Pardo que certificaba el embarazo de Jackeline Villarroel García con 10 semanas de gestación, con producto único vivo.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Especial protección constitucional a mujer embarazada.
- III.2.
- III.2.1.
- III.3. Análisis del caso concreto