SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2006-R

Fecha: 19-May-2006

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso presente, según se evidencia de los antecedentes que cursan en el expediente, la recurrente estuvo vinculada a la entidad representada por la recurrida en una relación laboral de carácter indefinido, empero la entidad empleadora a través del memorando de 22 de febrero de 2005 comunicó a la referida que se prescindiría de sus servicios como Administradora del hospital, otorgándole el preaviso de ley a partir de esa fecha mismo que concluía el 23 de mayo del mismo año.

En efecto, el preaviso otorgado a la actora corría desde el 22 de febrero de 2005 hasta el 23 de mayo del mismo año. Ahora bien, conforme a lo expresado por la parte recurrente y no desvirtuado por la demandante, desde el 8 de abril, la trabajadora dejó de asistir a su fuente laboral sin presentar justificativo alguno, lo que fue comunicado por la Directora del Hospital a la Oficina del Trabajo, el 15 de abril.

El 18 de abril de 2005, se recibió en el Hospital, el informe médico que certificó el embarazo de 10 semanas de la recurrente, pero tampoco en esa oportunidad se restituyó a su fuente de trabajo ni justificó su inasistencia y posteriormente el 28 de abril presentó una carta ante la autoridad recurrida pidiendo se le notifique con la resolución que deje constancia expresa sobre su estabilidad laboral: asimismo consta en obrados un parte de baja médica por enfermedad (amenaza de aborto) del 27 al 29 de abril que se había extendido a la recurrente, pero tampoco ésta después del 29 de abril se restituyó a sus funciones. En los hechos la recurrente dejó de concurrir a su fuente de trabajo desde el 8 abril de 2005 sin haberse restituido en ningún momento a sus funciones.

Por consiguiente, en el caso se presenta una renuncia tácita de la actora, por cuanto, independientemente de la fecha en que haya comunicado su estado de embarazo no se presentó más a su fuente laboral. Entonces, en el caso no resulta relevante la fecha en que se dio a conocer la gravidez, sino la actitud asumida por la recurrente que supone un abandono injustificado del trabajo que se traduce en una renuncia tácita con los efectos señalados en el art. 16 inc.d) de la LGT, pues una inasistencia injustificada de tantos días no puede ser convalidada con el certificado médico que acredite el embarazo.

Consecuentemente, ante esa ausencia sin aviso ni justificación alguna, se establece que era plena la voluntad de la recurrente de no reintegrarse a su trabajo encontrándonos frente a una renuncia tácita, y al no ser posible la ejecución forzosa del contrato laboral, intimándose a la trabajadora, no cabe otra solución que la de dar por disuelto el nexo contractual por hecho imputable a la trabajadora, que además genera un desconocimiento voluntario por parte de la misma al derecho que como trabajadora embarazada le otorga la Ley 975.