SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2006-R
Fecha: 19-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de julio de 2005 (fs. 23 a 25 vta.), la recurrente asevera que, el 1 de octubre de 2001, fue contratada para desempeñar el cargo de Administradora del Hospital Universitario Univalle, con un sueldo mensual de Bs6.645.-; el 22 de febrero de 2005 cuando desempeñaba su función, se le cursó un memorando de preaviso de retiro, estableciendo como fecha de término de la relación laboral el 22 de mayo del mismo año. A las dos semanas de que se le cursó el referido memorando ingresó a ocupar sus funciones Milton Campero, a quien le enseñó todo lo referente al desempeño del cargo.
Refiere que a la entrega del memorando de preaviso ya había sido bendecida con el don de la maternidad, lo que le motivó a que el 18 y el 21 de abril de 2005, comunique al empleador su estado de gravidez de 10 semanas, presentado el informe médico correspondiente, recibido por la institución con el mayor desinterés, y como quiera que no se le dio respuesta cursó otra nota solicitando pronunciamiento expreso sobre su situación laboral dado su estado de embarazo y el cumplimiento de la Ley 975, recibiendo como respuesta la carta notariada fechada con el 4 de mayo de 2005, que supuestamente fue presentada el mismo día a la Dirección Departamental del Trabajo, de la que recién tuvo conocimiento el 6 del mismo mes. En dicha carta su empleador hace referencia a un supuesto abandono de trabajo que jamás se dio, pues nunca faltó injustificadamente a la fuente laboral menos abandonó su trabajo, es más, nunca recibió llamadas de atención ni sanción disciplinaria por inasistencia injustificada, siendo el único motivo de su despido el memorando de preaviso.
Afirma que después de que se le entregó el memorando de preaviso nunca se le notificó con la comunicación interna Dir 002/05, de 22 de febreo de 2005, entregada al Ministerio del Trabajo, que disponía que desde el día de la entrega del memorando de preaviso -22 de febrero de 2005- estaba obligada a registrar sus entradas y salidas, cuando esta obligación nunca existió ni siquiera cuando ingresó a trabajar. Aclaró sin embargo que desde el 28 de abril de 2005, fecha en la que hizo entrega de la carta que solicitaba pronunciamiento expreso de su situación laboral no se le permitió ingresar al Hospital Universitario Univalle motivo por el que a partir de esa fecha por decisión arbitraria y unilateral de la institución se vio imposibilitada de continuar trabajando quedando eximida de toda responsabilidad laboral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliacion del recurso
- a)
- procedente
- 1)
- 2)
- 3)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4. El 18 de abril de 2005 (fs. 2), en la secretaría de Administración del Hospital Universitario Univalle se recibió el informe médico firmado por el médico ginecólogo de la Caja de Salud “CORDES” Cochabamba Faud Saba Pardo que certificaba el embarazo de Jackeline Villarroel García con 10 semanas de gestación, con producto único vivo.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Especial protección constitucional a mujer embarazada.
- III.2.
- III.2.1.
- III.3. Análisis del caso concreto