SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2006-R

Fecha: 31-May-2006

a)

El Juez recurrido informó lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido a instancia de Gonzalo Taboada López, en representación de la UMSA, contra Ignacio Lomas Gutiérrez  y otros, por el delito de estelionato y complicidad, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal dictó la  Resolución 280/2004, de 27 de julio,  por la que dispuso la devolución del depósito judicial de $us50.000.- por la UMSA;  b) asimismo la referida autoridad dictó la Resolución 281/2004, de 27 de julio, que calificó costas en la suma de $us15.000.-; c) apeladas tales Resoluciones por la Universidad, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador revocó esas determinaciones, refiriendo que  Ignacio Lomas Gutiérrez describió en su indagatoria haber recibido por concepto de alquileres del inmueble de propiedad de la UMSA, la suma de $us 85.000.- y que estaba dispuesto a devolver ese dinero  a la Universidad  para llegar a un arreglo, en ese sentido habiendo llegado a un acuerdo entre partes, la UMSA presentó el memorial de desistimiento de la acción sin costas, como figura de “fs. 38, 40 y 43” de obrados; d) a cambio el procesado autorizó a la UMSA el endose y desglose de los certificados de los depósitos judiciales bancarios por la suma de $us50.000.- y $us30.000.- como pago de los daños civiles, finalmente el desistimiento indicó sin costas para ambas partes, el mismo que ha sido aceptado  por el representado del recurrente; e) Ignacio Lomas Gutiérrez autorizó a la UMSA cobrar ese endose a favor de la  Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; f) se decretó el sobreseimiento definitivo de Ignacio Lomas Gutiérrez, y otros por lo que existe desistimiento formulado sin costas por la parte civil y aceptado por el imputado aprobado en toda forma de derecho por el Juez de la causa mediante Auto ejecutoriado; g) el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal pretendió ejecutar una providencia inexistente pues al dictar el sobreseimiento definitivo no se condenó de manera expresa en costas; h) con tales antecedentes revocó las Resoluciones apeladas 280/2004 y 281/2004, de 27 de julio, pues la iguala profesional sólo surte efecto entre el abogado y su cliente y no daña a terceros que no intervinieron en el convenio.

El abogado del tercero interesado Rodolfo Joaquin Illanes Alvarado manifestó lo siguiente: a) los aspectos de hecho y de derecho están claramente referidos en los procesos, sin embargo cabe aclarar que el desistimiento es irrevisable y el mismo establece sin costas  para ambas  partes; b) el recurrente no ha señalado claramente el amparo que solicita no ha expresado al final de su exposición que es lo que quiere de éste recurso, pues el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que se debe precisar los derechos y garantías que  se señalan como infringidos.