SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2006-R
Fecha: 31-May-2006
denegó
La Sentencia 018/2005, de 12 de septiembre, cursante de fs. 254 a 255, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) a tiempo de interponer el recurso de amparo se deben exponer los fundamentos de derecho identificando con claridad cuales son los derechos y garantías fundamentales vulneradas; b) en el caso el recurrente no ha señalado en el memorial de demanda ni en su intervención qué derechos o que garantías fundamentales fueron vulneradas por parte del Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, la sola cita del art. 228 de la CPE, no es suficiente para determinar la existencia de los hechos; c) cuando existe una iguala entre el cliente y su abogado es de exclusiva responsabilidad de los participantes y no dañan ni favorecen a terceros que no han participado su cumplimiento está reservado a las partes y las autoridades jurisdiccionales a tiempo de señalar los honorarios profesionales deben tomar en cuenta como referente el trabajo realizado en relación con el arancel mínimo de honorarios aprobados por la Corte Superior del Distrito; d) la devolución de dineros alegada fue parte del acuerdo que dio lugar al desistimiento, por lo que el Juez recurrido no ha vulnerado derecho alguno del representado del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- recurrente no ha cumplido con las condiciones esenciales para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar al fondo de la problemática
- APRUEBA