SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.3.
II.3. El 19 de mayo de 2000, Gonzalo Taboada López, Rector de la UMSA desistió de la acción penal a favor de Ignacio Lomas Gutiérrez y otros, sin costas, memorial cursante a fs. 29, que se encuentra firmado además por Ignacio Lomas, en el que expresamente autorizó a la UMSA cobrar la fianza calificada en favor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, como pago de los daños civiles, lo cual fue aceptado y aprobado por el Juez mediante Auto de 20 de mayo de 2000, manifestando que el Ministerio Público continúe la acción penal conforme a lo previsto por el art. 17 del CPP, con el que fueron notificadas las partes el 23 de mayo de 2000 (fs. 29 a 30), cuya ejecutoria fue autorizada por el Juez el 8 de junio de 2000, previa solicitud del representado del recurrente (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- recurrente no ha cumplido con las condiciones esenciales para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar al fondo de la problemática
- APRUEBA