SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2006-R

Fecha: 31-May-2006

Fragmento 18

          (…) la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla. Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa, pues la respuesta representa en sí misma, independientemente del sentido que tenga, la satisfacción del derecho de petición. En consecuencia, sólo en la situación en que transcurridos los términos o plazos que establece la ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado” (SC 0189/2001-R, de 7 de marzo), no se evidencia que hubiese existido lesión de dicho derecho en el presente caso, pues las solicitudes efectuadas por el recurrente merecieron respuesta, sin que el hecho de que no hubiesen respondido a las pretensiones del solicitante sea causal para aducir que la petición no fue atendida o respondida; por consiguiente, respecto a esta parte de la denuncia y en cuanto al derecho de petición no se evidencia que hubiese existido lesión alguna.