SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2006-R
Fecha: 31-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como consta por testimonio 23/2002, de 31 de mayo, adquirió un lote de terreno inscrito en el registro de Derechos Reales bajo la matrícula 2.14.1.01.0000233, posteriormente en noviembre de 2002 fue de su conocimiento que la construcción del camino interprovincial Cotapata-Santa Bárbara por aspectos técnicos debía pasar por el terreno de su propiedad, habiendo sido convocado por el entonces Alcalde de Coroico y el Subprefecto a una reunión en la que le informaron ese extremo, comunicándole también que se le pagaría un monto de dinero por el perjuicio ocasionado, ante lo cual solicitó se le informe sobre el proceso de expropiación previsto por ley para el pago del justiprecio, toda vez que la subsistencia de su familia dependía exclusivamente del trabajo agrícola que realizaba en los predios a ser afectados; sin embargo, pese a lo solicitado las autoridades prefecturales y municipales hicieron caso omiso a su petición y sin proceso previo ni pago de compensación alguno procedieron a la construcción del camino carretero afectando y destrozando sus cultivos de café.
Señala que ante esa violación de principios del ordenamiento jurídico realizó diversas quejas al Alcalde de Coroico, al Presidente del Concejo Municipal, al Subprefecto y al Prefecto del Departamento, sin que hasta la fecha hubiese recibido respuesta alguna a sus peticiones, pese a que puso en conocimiento de dichas autoridades que se estaba afectando una considerable superficie de 2.466 m2 de su terreno, utilizada para el sembradío de café; recién el “20 de enero” el Alcalde de Coroico mediante carta dirigida al Prefecto del Departamento solicitó se considere la posibilidad de indemnización a su favor, pero la referida nota, hasta donde tiene conocimiento, no fue considerada.
Continúa manifestando que además de sus reclamos verbales, efectuó varios viajes desde su comunidad hasta Coroico y la ciudad de La Paz para intentar tener comunicaciones oficiales y respuestas a sus peticiones, presentando también cuatro cartas notariadas el 5 y 9 de marzo de 2005 dirigidas al Alcalde Municipal de Coroico, al Concejo Municipal de Coroico, al Subprefecto y al Prefecto del Departamento que pese al tiempo transcurrido no obtuvieron respuesta alguna, vulnerándose los procedimientos establecidos para expropiar un bien inmueble conforme se tiene establecido por la Ley de expropiación, de 30 de diciembre de 1884, hechos que implican la lesión de su derecho a la propiedad privada que trae consigo la pérdida de su único ingreso económico así como de sus dependientes, más aún si se considera que su representado es una persona mayor cuyo sustento está a su cargo.
Finaliza señalando que le resulta imposible presentar algún trámite o recurso administrativo, revocatorio, jerárquico u otro que evidencie o descarte que se hubiese agotado la vía administrativa, toda vez que no fue notificado, ni recibió comunicación alguna por parte de las autoridades recurridas desconociendo si existe algún trámite, proceso o resolución que atienda sus reclamos, por lo que la única posibilidad de efectuar reclamo es a través del presente recurso, por no tener expedita otra vía de protección y tutela a sus derechos y garantías constitucionales, ya que la vía administrativa se encuentra agotada por la falta de atención a sus peticiones que debieron ser atendidas pronta y efectivamente por los recurridos dentro de plazos razonables.