SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2006-R

Fecha: 31-May-2006

i)

El Director Departamental de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del departamento de La Paz, en representación del Prefecto, José Rolando Costas, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: i) el debido proceso no ha sido conculcado, ya que el 31 de marzo de 2001, antes de efectuarse las expropiaciones, el representado y padre del recurrente, conjuntamente otros miembros de dos Comunidades, firmaron un documento otorgando el derecho de vías, para que el camino en construcción pase sobre sus propiedades sin tener que efectuar algún pago o indemnización por ese concepto, pues en ese documento ambas Comunidades dieron su consentimiento a través de sus autoridades y de los propietarios de los bienes inmuebles, en beneficio del desarrollo de la Provincia; ii) el recurrente aduce que se presentaron varias notas tanto a la Prefectura como al Municipio y que las mismas no fueron respondidas, afirmación que no es evidente; iii) el recurrente señala que “ha presentado” su derecho propietario a través de un folio real; sin embargo cuando se solicitó el derecho propietario el año 2002 no lo tenía registrado, presentándose el mismo recién ahora en forma extemporánea; iv) al efectuarse la expropiación de los terrenos Cotapata-Santa Bárbara se levantó una lista de los terrenos afectados, cancelándose una indemnización a todos aquellos que en su momento presentaron sus notas y derechos propietarios; v) la parte recurrente no agotó la vía administrativa previo a interponer el presente recurso de amparo constitucional, limitándose a mandar notas de pago indemnizatorio y otras solicitudes que fueron rechazadas por improcedencia, situación ante la cual tenían los recursos de revocatoria y jerárquico, que no han sido utilizados; y vi) la parte recurrente ha sido negligente para hacer uso del recurso de amparo, toda vez que han transcurrido tres años y recién se trata de “sorprender” solicitando un pago que no corresponde en este caso por la existencia del convenio de marzo de 2001, vulnerándose con ello el principio de inmediatez del amparo. Por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del recurso planteado.

El abogado del Ex prefecto de La Paz, Mateo Laura, presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: su cliente dejó sus funciones hace tres años; además, que al estar ejerciendo las mismas no tuvo conocimiento del tema; por otra parte, debía determinarse si el lugar indicado por el recurrente es de características urbanas o agrarias y verificar si en el caso de ser agrarias se habrían agotado las vías. Por lo demás se ratificó en lo señalado por el abogado de la Prefectura del departamento de La Paz y pidió que el recurso sea “rechazado”.

Por su parte el abogado del Alcalde del Gobierno Municipal de Coroico, Eustaquio Calcina, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: desde el inicio del ejercicio de sus funciones, el 29 de enero de 2005, su patrocinado sólo recibió una nota que se le hizo llegar a través del Defensor del Pueblo a denuncia del recurrente, dándose en dicha oportunidad respuesta a esa nota e incluso se celebró una audiencia conciliatoria en oficinas de dicha entidad en la que se habló del convenio suscrito con las comunidades, luego de lo cual el recurrente no volvió a efectuar ningún reclamo ni solicitud hasta la interposición del presente recurso; en consecuencia, sólo se envió una nota que fue respondida; por lo demás se adhirió al informe presentado por el abogado de la Prefectura.