SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.6.
II.6. El 26 de diciembre de 2004, el Asesor Jurídico de la Prefectura de La Paz elevó informe 3597 ante el Director Departamental de Asuntos Jurídicos de dicha Prefectura, señalando que en función a un listado elaborado por el Servicio Departamental de Caminos, en su oportunidad se habían cancelado los montos “evaluados” a las personas afectadas con la expropiación para la apertura de la carretera Santa Bárbara-Coroico; por otra parte, que la petición del recurrente no era procedente toda vez que la misma no tenía respaldo legal como ser el título de propiedad ni otro documento supletorio, por lo que no se podía emitir opinión favorable para el pago indemnizatorio, debiendo rechazarse esa solicitud hasta no subsanar lo observado (fs. 132).