SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2006-R

Fecha: 31-May-2006

III.1.

III.1. Al efecto, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente caso, es preciso referirse al instituto jurídico de la expropiación reconocido en la norma prevista por el art. 22 de la CPE y desarrollado a través de la Ley de expropiación por causa de utilidad pública, de 30 de diciembre de 1884, que establece la naturaleza y finalidad de la expropiación así como el procedimiento que debe seguirse para hacer efectiva la misma.

En ese sentido la norma prevista por el art. 1 de la citada ley dispone: “Siendo inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar a ningún particular, corporación o establecimiento de cualquier especie, a que ceda o enajene lo que sea de su propiedad para obras de interés público, sin que precedan los requisitos siguientes: 1º declaración solemne de que la obra proyectada es de utilidad pública, y permiso competente para ejecutarla; 2º declaración de que es indispensable que se ceda o enajene el todo o una parte de la propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública; 3º justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse; 4º pago del precio de la indemnización”; en el marco de ese precepto, las normas legales subsiguientes de la Ley de expropiación establecen las etapas de la citada expropiación y los marcos procesales dentro de los cuales deben desenvolverse las actuaciones tanto del propietario del bien a ser expropiado, como de la autoridad que ejecuta la obra y a la que corresponde  seguir el trámite de expropiación, de lo que se concluye que la expropiación de una propiedad privada está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y concluye con el justiprecio de la propiedad y el pago de la indemnización al propietario.