SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0504/2006-R

Fecha: 31-May-2006

III.3.

III.3. En el presente caso, el recurrente denuncia que en la construcción del tramo caminero Santa Bárbara-Coroico se afectó un terreno de su propiedad destruyendo además las plantaciones de café que tenía en dicha área, así como también se afectó el terreno de propiedad de su mandante sin que para ello se hubiese seguido el trámite de expropiación respectivo, por otra parte las solicitudes efectuadas ante las autoridades del Gobierno Municipal de Coroico y de la Prefectura del departamento de La Paz pidiendo el pago de la indemnización por las afectaciones no merecieron respuesta favorable.

          Al respecto corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que por nota de 26 de abril de 2005, el Prefecto del departamento de La Paz, puso en conocimiento del recurrente para los fines consiguientes los informes legales 0592 y 3597 emitidos por la Dirección Jurídica de la Prefectura de La Paz. Ahora bien, el Informe 3597 señala: “Con referencia a la solicitud de Juan Ramos Quispe la petición no es procedente toda vez que en la misma no tiene respaldo legal alguno como ser título de propiedad ni otro documento supletorio por lo que no se puede emitir opinión favorable para el pago indemnizatorio, debiendo rechazarse dicha solicitud hasta no subsanar lo observado” (sic), por su parte el informe 592 indica: “el impetrante de cumplimiento expreso al informe legal  3597 de fecha 26 de diciembre de 2004, emitida por esta dirección, vale reiterar se adjunte documentación referida a su propiedad y otros, asimismo documentación de los predios de su señor padre, supuestamente afectados por al apertura del camino carretero Santa Bárbara-Coroico (…)” (sic).

          De lo referido se concluye que si bien la afectación de los terrenos del recurrente así como los de su representado y padre, son objeto de un procedimiento de expropiación que justifique dicha la misma y en su caso defina el justiprecio del daño por la afectación así como el pago de indemnización emergente de ello; empero, dicha expropiación así como las solicitudes de la parte recurrente de pago indemnizatorio se encuentran en trámite, toda vez que el informe 3597 emitido en virtud a la solicitud efectuada por el recurrente el 29 de noviembre de 2004 establece que el pedido para el pago indemnizatorio fue rechazado por la Prefectura de La Paz entretanto no se subsane la observación sobre el respaldo legal referido al título de propiedad u otro documento supletorio de ese derecho propietario sobre los supuestos bienes afectados, en ese mismo sentido el informe 592 emitido en razón a la carta notariada de 9 de marzo de 2005 recomienda se dé cumplimiento al informe 3597 sobre la presentación de documentación referida al derecho propietario del recurrente, así como de los predios de su representado, de lo que se infiere que el cumplimiento de la presentación de la documentación solicitada al recurrente es un requisito solicitado por la Prefectura del departamento de La Paz para poder conocer y resolver conforme corresponda su trámite y solicitud de pago de indemnización ante la Prefectura del eepartamento de La Paz.

Por lo expuesto, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada en el presente caso ni otorgar la tutela solicitada en aplicación de la subregla de subsidiaredad 2.b) citada en la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 toda vez que las autoridades administrativas tienen la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud efectuada por el recurrente, pues la misma se encuentra en trámite al haberse solicitado un requisito a ser cumplido por el solicitante, tornándose en consecuencia improcedente el presente recurso de amparo constitucional.