Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 178/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
2º
2º Se dispone que el Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, conceda el plazo legal de cuarenta y ocho horas a objeto de que el recurrente subsane las omisión de los requisitos formales descritos en los fundamentos de la presente Resolución, de conformidad a lo establecido por el art. 98 de la LTC, y prosiga con el trámite legal conforme a procedimiento.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Resolución
- I.-
- Fragmento 9
- requisitos de forma
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- 2º