AUTO CONSTITUCIONAL 178/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La parte recurrente señala que en representación de “UNABANA”, mediante contrato de 24 de abril de 2003, la empresa contrató los servicios de Iván Torrico Salinas, para que realice la maduración de banano destinado a la provisión del desayuno escolar en el municipio de Cercado, planteando este último demanda arbitral en contra de UNABANA, concluyendo el proceso con el laudo arbitral de 5 de julio de 2005, presentando recurso de anulación ante el juez Séptimo de Partido en lo Civil, sin que se diera lugar a la misma; ignorando el Juez recurrido que el Tribunal arbitral excedió sus atribuciones conferidas en el compromiso arbitral, vulnerando ambas autoridades el derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Resolución
- I.-
- Fragmento 9
- requisitos de forma
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- 2º