AUTO CONSTITUCIONAL 178/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
Fragmento 2
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2005, cursante de fs. 22 a 24 vta., el recurrente en representación de la Unión de asociaciones de productores de banana “UNABANA”, señala que mediante contrato de 24 de abril del 2003, la entidad que representa contrató los servicios de Iván Torrico Salinas, para que realice la maduración de banano destinado a la provisión del desayuno escolar en el municipio de Cercado, contrato que generó controversias, las cuales en cumplimiento de la cláusula quinta debían ser resueltas mediante arbitraje ante la Cámara de Comercio de Cochabamba, planteando Iván Torrico Salinas demanda arbitral el 17 de enero de 2005, - ante el Tribunal arbitral conformado por los ahora recurridos- demanda reconvenida por UNABANA, concluyendo el proceso con el laudo arbitral de 5 de julio de 2005, planteando recurso de anulación ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, el cual mediante Resolución de 15 de septiembre de 2005, no dio lugar a la anulación planteada.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Resolución
- I.-
- Fragmento 9
- requisitos de forma
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- 2º