AUTO CONSTITUCIONAL 178/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Asimismo indica que el Tribunal arbitral al no considerar determinadas pruebas en el proceso y la falta de motivación o fundamentación del fallo violó lo pactado en el contrato, restringiendo los derechos constitucionales de UNABANA, de igual modo señala que al haberse declarado competente para conocer reclamos o controversias que no estaban previstas dentro del convenio arbitral, excediendo sus atribuciones conferidas a ellos en el compromiso arbitral, incurriendo en la causal de anulación establecida por el art. 63.II.4) de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), situación que fue ignorada por el Juez recurrido, vulnerando ambas autoridades el derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso, por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del recurso y se disponga la nulidad del Laudo Arbitral de 5 de julio de 2005, su Auto complementario, más la Resolución dictada por el Juez recurrido de 15 de septiembre de 2005.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Resolución
- I.-
- Fragmento 9
- requisitos de forma
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- 2º