Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 178/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
requisitos de forma
En cuanto a los requisitos de forma se constata que el recurrente no ha cumplido el requisito referido a la presentación de prueba, que debe ser suficiente; es decir, aquella en la que basa la demanda o sustenta los hechos o actos acusados de ilegales, en este caso, el contrato de prestación de servicios de 24 de abril del 2003 celebrado entre la Unión de asociaciones de productores de banana “UNABANA” e Iván Torrico Salinas; -quién a la vez es el tercero interesado-, contrato que según indica es la base de las resoluciones impugnadas.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Resolución
- I.-
- Fragmento 9
- requisitos de forma
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- 2º