Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 178/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
rechazó
El Tribunal de amparo mediante Resolución de 12 de noviembre de 2005, cursante a fs. 26, rechazó el recurso, con el fundamento de que al pedir la anulación del Laudo Arbitral se quiere convertir al Tribunal de amparo en un órgano de Casación, cuando la Ley de Arbitraje y Conciliación establece que el conocimiento de una anulación corresponde a la competencia de un Juez de Partido, por lo que la anulación perseguida ya fue conocida por el Tribunal competente.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Resolución
- I.-
- Fragmento 9
- requisitos de forma
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- 2º