Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 178/2006-RCA
Fecha: 06-Jun-2006
revisión
En revisión la Resolución de 12 de noviembre de 2005, cursante a fs. 26, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Rubén Oscar Guillén Lizarraga en representación legal de la Unión de Asociaciones de Productores de Banana “UNABANA” contra Carlos Rivera Adriazola, Cayo Salinas Rodríguez, Nelson Mendoza López y Basilio Cruz Chilo, Tribunal Arbitral y Juez Séptimo de Partido en lo Civil, respectivamente; por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, haciendo mención al art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Resolución
- I.-
- Fragmento 9
- requisitos de forma
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- 2º