SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006

Fecha: 05-Jun-2006

1)

Por escrito recibido el 27 de marzo de 2006, Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente de la República y Presidente nato del Congreso Nacional (fs. 106 a 107), formuló alegatos señalando: 1) el Órgano Legislativo conforme al art. 59.1º de la CPE tiene entre sus atribuciones la de dictar leyes, abrogarlas y derogarlas y conforme a la atribución 3ª la de fijar para gestión financiera los gastos de la administración pública previa presentación del proyecto de presupuesto por el Poder Ejecutivo, el que a su vez debe presentar al Legislativo dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias, los presupuestos nacionales y departamentales para la siguiente gestión financiera, por lo que en este sentido y cumpliendo el procedimiento legislativo se sancionó y promulgó la Ley 3302 “Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado gestión 2006”; 2) si bien el art. 228 de la CPE proclama el principio de primacía constitucional, empero la norma no hace una descripción rigurosa y detallada de los niveles y jerarquías de las diferentes clases de leyes; 3) con relación a la vulneración del art. 57 de la LH, la doctrina boliviana concluye acertadamente que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad no procede en los casos de conflicto o incompatibilidad entre normas infralegales o de dos leyes ordinarias de igual jerarquía, ya que esa incompatibilidad corresponde al ámbito de control de legalidad y no al de control de constitucionalidad, según señala José Antonio Rivera, por lo que no es procedente impugnar lo manifestado por los recurrentes mediante esta vía por tratarse de normas de igual jerarquía; 4) el Tribunal Constitucional en su SC 009/2006, de 17 de febrero estableció que este recurso no se activa cuando una disposición reglamentaria contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad y no ante una inconstitucionalidad.