SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006
Fecha: 05-Jun-2006
Fragmento 7
El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, como vía de control correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad que el Tribunal Constitucional, como ente que ejerce el control de constitucionalidad, verifique la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con los principios, valores y normas de la Constitución, recurso que conforme a lo establecido por el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) procede contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto. Al respecto, este Tribunal en la SC 0019/2006, de 5 de abril, siguiendo el criterio expresado en su similar SC 0051/2005, de 18 de agosto, señaló:
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- convenientes
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis de las normas constitucionales que los recurrentes denuncian como infringidas
- III.3.1.
- III.3.2.
- 2º