Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006
Fecha: 05-Jun-2006
admitió
Por AC 042/2006-CA, de 30 de enero (fs. 12 a 13), se dispuso se subsanen deficiencias formales observadas; cumplido lo cual, por AC 069/2006-CA, de 15 de febrero se admitió el recurso y se ordenó sea puesto en conocimiento del personero del órgano que generó la norma impugnada, el Vicepresidente de la República y Presidente nato del Congreso, Álvaro Marcelo García Linera (fs. 20 a 21), lo que se cumplió el 3 de marzo de 2006 (fs. 36).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- convenientes
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis de las normas constitucionales que los recurrentes denuncian como infringidas
- III.3.1.
- III.3.2.
- 2º