SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006

Fecha: 05-Jun-2006

Fragmento 9

         El art. 7 inc. a) de la CPE, que dentro del catálogo de derechos fundamentales de la persona, establece los derechos: “A la vida, la salud y la seguridad”. Del último de los derechos citados emerge el derecho a la seguridad jurídica, que conforme al desarrollo doctrinal de este Tribunal ha sido entendido como: “(…) exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción, de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida de paz, libre de abusos y arbitrariedad, como ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (AC 287/99-R y SC 223/00-R)”.  Reconociéndole además, como “(…) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 0287/1999-R, de 28 de octubre).