SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006
Fecha: 05-Jun-2006
Fragmento 9
El art. 7 inc. a) de la CPE, que dentro del catálogo de derechos fundamentales de la persona, establece los derechos: “A la vida, la salud y la seguridad”. Del último de los derechos citados emerge el derecho a la seguridad jurídica, que conforme al desarrollo doctrinal de este Tribunal ha sido entendido como: “(…) exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción, de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida de paz, libre de abusos y arbitrariedad, como ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (AC 287/99-R y SC 223/00-R)”. Reconociéndole además, como “(…) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 0287/1999-R, de 28 de octubre).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- convenientes
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis de las normas constitucionales que los recurrentes denuncian como infringidas
- III.3.1.
- III.3.2.
- 2º