Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006
Fecha: 05-Jun-2006
Fragmento 10
El art. 228 de la CPE, señala: “La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”. Este artículo instituye el principio de supremacía constitucional, sobre el cual, este Tribunal, en la SC 0066/2005, de 22 de septiembre, ha establecido que:
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- convenientes
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis de las normas constitucionales que los recurrentes denuncian como infringidas
- III.3.1.
- III.3.2.
- 2º