SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006

Fecha: 05-Jun-2006

I.1. Contenido del recurso

Los recurrentes en el escrito presentado el 23 de enero de 2006 (fs. 7 a 11 vta.), manifiestan que el art. 57 de la LH determina que los beneficios del impuesto directo a los hidrocarburos (IDH) sólo y únicamente deben estar destinados para los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo; empero, la disposición legal impugnada dispone que adicionalmente a las competencias establecidas en la Ley de descentralización administrativa, las Prefecturas departamentales deben financiar con los recursos del IDH los costos del prediario y gastos de funcionamiento del Régimen Penitenciario a nivel nacional (cada Prefectura lo que corresponda), contradiciendo el fin de la Ley de Hidrocarburos, afectando así al 60% de lo que corresponde a la Prefectura en concepto de coparticipación del IDH, lo que afecta a la generación de empleos, construcción de carreteras e inversión en salud, convirtiéndose más bien en un pasivo para la Prefectura, restando fondos que por ley tienen un fin determinado y destinado, ya que por ejemplo, en el departamento de La Paz, donde se concentra el 24,7% de la población penitenciaria del país, los gastos en prediarios y de funcionamiento del régimen penitenciario significan Bs8.692.980.- anuales, restando así un 60% los ingresos por el IDH, perjudicando gravemente al desarrollo del Departamento que se encuentra en emergencia por el “funesto” estado de sus carreteras, caminos y centros de salud.

Sostienen que el art. 10.III de la Ley 3302 vulnera el principio de jerarquía normativa recogido por el art. 228 de la CPE, que conforme a la doctrina del Derecho Constitucional supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado “que se escalona en planos descendentes”, donde los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la Constitución Política del Estado, estableciéndose una pirámide jurídica encontrándose en primer lugar la Constitución, como principio y fundamento de las demás normas jurídicas; en segundo nivel los tratados y convenciones internacionales; en tercer nivel las leyes, que se jerarquizan a su vez en leyes de rango constitucional, leyes ordinarias especiales, leyes ordinarias generales, leyes regionales y decretos con fuerza de ley; en cuarto nivel los decretos supremos; y en un quinto nivel, las resoluciones, sean estas resoluciones supremas, autos supremos, resoluciones legislativas, legislativas regionales, ejecutivas regionales, ordenanzas municipales y resoluciones municipales; de lo cual la Ley de Hidrocarburos, por su carácter especial al normar las actividades hidrocarburíferas determinó los fines específicos a que deben estar destinados los recursos del IDH, sin embargo, la disposición legal cuestionada en contradicción a la Ley de Hidrocarburos ha dispuesto que los recursos del IDH asignados a la Prefectura cubran costos de prediarios y gastos de funcionamiento del régimen penitenciario, finalidad que en forma alguna se halla prevista en la Ley especial, atentando así a la primacía de la Constitución, pues la disposición legal impugnada es una norma general referida al presupuesto agregado y consolidado para la gestión 2006.

Finaliza señalando que el art. 10.III de la Ley 3302 viola también el art. 7 inc. a) de la CPE referido a la seguridad jurídica, pues al desconocer y aplicar contradictoriamente normas de la Ley de Hidrocarburos y del presupuesto agregado y consolidado de la gestión 2006, vulnera flagrantemente la palabra empeñada por el Estado Boliviano creando una inestabilidad jurídica para los ciudadanos en general que de manera indirecta ven vulneradas sus garantías en cuanto al destino de los recursos del IDH.