SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2006

Fecha: 05-Jun-2006

III.3.2.

III.3.2. En cuanto a la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, ello tampoco es evidente, por cuanto desde el momento en que se está frente a una disposición legal de carácter positivo como es la Ley impugnada, se despeja toda incertidumbre en cuanto a la conducta que deben observar tanto las autoridades como los ciudadanos, evitando así que aquellas incurran en arbitrariedad, ya que deberán someter sus actos a lo que señala la ley y no así a su albedrío, pues el marco legal debe ser respetado, y en caso de que ello no ocurra, se encuentran expeditas las acciones correspondientes, empero el marco legal se encuentra ya definido, por lo que desde el momento de la existencia de la ley no se genera situación de incertidumbre o vació legal alguno que suponga la existencia de inseguridad jurídica. Ahora bien, si conforme a la perspectiva de los recurrentes, la aplicación de la Ley impugnada crearía “inestabilidad jurídica para los ciudadanos que de manera indirecta verían vulneradas sus garantías en cuanto a los recursos del IDH”, puesto que además según su opinión, la disposición legal que impugnan, además de contradecir a la Ley de Hidrocarburos incide negativamente en la generación de empleos, construcción de carreteras y otros, se tiene que conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1. el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, propósitos, conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal cuya constitucionalidad se pone en duda, o de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, sino que su labor se centra en el control objetivo de la constitucionalidad de las normas objetadas.