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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006

    Fecha: 21-Jun-2006

    2º

    2º En aplicación de la norma prevista por el art. 85.1 de la LTC, se impone al    recurrente la multa de Bs200.- que deberán ser depositados a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo presentar a este Tribunal el original del comprobante de pago.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. Contenido del recurso
    • I.2. Admisión y citaciones
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • 2º

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