Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006
Fecha: 21-Jun-2006
II.4.
II.4. En la audiencia de 15 de noviembre de 2005, el delegado de la parte patronal realizó observaciones al trámite del pliego petitorio, lo que motivó la suspensión de la audiencia. El 18 de noviembre de 2005, se instaló nueva audiencia de conciliación, que fue suspendida por inasistencia de los delegados de la Caja Petrolera de Salud (fs. 52), suspendiéndose, por igual motivo la audiencia de 24 del mismo mes y año. El 28 de noviembre de 2005, el Inspector del Trabajo elevó informe al Director Departamental del Trabajo, dando por fracasada la junta de conciliación (fs. 60-62).