SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006

Fecha: 21-Jun-2006

II.7.

II.7. El 31 de enero de 2006, el Tribunal Arbitral, ahora recurrido pronunció el Laudo Arbitral, mediante el cual resolvió declarar los puntos 1 al 13, 15 y 16 del pliego petitorio del Sindicato Médico y Ramas Anexas de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz de orden interno y administrativo, recomendando a la Administración de la Caja Petrolera, proseguir con el proceso de institucionalización, con la expresa finalidad de eliminar riesgos administrativos y judiciales y libertad de responsabilidades civiles, administrativas, económicas y penales a las autoridades de la Caja Petrolera. Asimismo, en cuanto al punto 14, referido a la nivelación salarias de las licenciadas en enfermería, ordenó que la Caja Petrolera proceda a la nivelación salarial de las licenciadas en enfermería con relación a otros profesionales del mismo nivel académico y similares responsabilidades, a partir del 1 de enero de 2006, incrementando sus salarios básicos mensuales de Bs2.134.- a Bs3.228.-, percibido por profesionales odontólogos y bioquímicos de esa Entidad, disponiendo que se haga efectiva esa nivelación en un plazo perentorio de treinta días computables desde la fecha de notificación a las partes con dicho Laudo Arbitral. Disponiendo que el pedido de carácter retroactivo de la nivelación salarial por parte de las licenciadas en enfermería, sea gestionado ante la autoridad jurisdiccional competente (fs. 183 a 191). Con dicha Resolución fue notificado el recurrente el 1 de febrero (fs. 192).