SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006
Fecha: 21-Jun-2006
II.2.
II.2. El Administrador Regional de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, por nota ASC-287/2005, de 8 de agosto, puso en conocimiento del Secretario General del Sindicato Médico y Ramas Anexas de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, la respuesta al pliego petitorio, entre las cuales se evidencia su conformidad en tomar la nivelación salarial de las licenciadas de enfermería y de todos los trabajadores de la Caja Petrolera de Salud (fs. 7 a 8), a cuyo efecto el Sindicato Médico y Ramas Anexas de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz mediante nota de 26 de agosto de 2005, le hizo conocer a dicha autoridad su rechazo parcial a la respuesta emitida (fs. 9 a 11). Por nota de la misma fecha, dirigida al Administrador, las licenciadas en enfermería le agradecieron por la aceptación a su solicitud de nivelación salarial, pidiéndole que esa nivelación se efectúe a partir del próximo mes de septiembre de 2005 (fs. 15 a 20).