SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006
Fecha: 21-Jun-2006
II.3.
II.3. El 14 de octubre de 2005, el Sindicato Médico y Ramas Anexas de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz solicitó al Director Departamental del Trabajo, la conformación de una junta de conciliación (fs. 21 a 22), ante lo cual el Inspector del Trabajo de Santa Cruz, mediante memorando 15/05, de 28 de octubre, instruyó al Administrador Regional de la Caja Petrolera, designe dos representantes legales para la audiencia de conciliación de 1 de noviembre de 2005 (fs. 23). Similar memorando fue dirigido al Secretario General del Sindicato Médico y Ramas Anexas de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz (fs. 24), Por memorando de 7 de noviembre de 2005, el Inspector del Trabajo reiteró al Administrador Regional de la Caja Petrolera designe a dos representantes legales para la audiencia de conciliación de 10 de noviembre de 2005 (fs. 29). El 1 de noviembre de 2005, el SIMRA acreditó a sus representantes (fs. 30) y el 7 de noviembre de 2005, la Caja Petrolera hizo lo propio solicitando suspensión de la audiencia de conciliación (fs. 34).